CASO PRACTICO PROCESAL PENAL

NOMBRES Y APELLIDOS:
ILIANA YUSMARY CARRILLO DE GOMEZ
Cedula de Identidad: 18.232.591
Fecha: 19/07/2017.


HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE

En fecha 04 de febrero de 2017, el ciudadano Juan Romero dormía en una de las habitaciones junto con su esposa María León y su hijastro, el niño de un año (identidad omitida) del apartamento N° 2, piso 8, torre b, ubicada en la tercera avenida con calle 2, del centro residencial la flor, la florida caracas, mientras que la otra habitación era ocupada por el adolescente (14 años identidad omitida) hijastro de María León.

El adolescente (identidad omitida) siendo las 6:43 am aproximadamente del día 05 de febrero de 2017, se despierta, se dirige a la habitación donde estaban durmiendo su progenitor  con su esposa la señora María León y el  hijastro el niño de un año (identidad omitida), quienes permanecían aún dormidos y al tratar de despertarlos, esto porque todos los días su padrastro sufragaba los gastos para irse al liceo y la señora María León le hacia el desayuno, observo que el niño totalmente  desnudo y el pañal ensangrentado  en el suelo, cercano a un rincón de la habitación matrimonial. 
Tal circunstancia preocupo al adolescente (identidad omitida) quien trato inmediatamente  de despertar al niño, constatando  que no tenía signos vitales, procediendo avisar a la progenitora y al padrastro del niño, quienes al despertar se sorprenden  de lo acontecido, llaman vía telefónica  al CICPC, cuyos funcionarios hacen acto de presencia en el sitio del suceso, practican las diligencias de investigación pertinentes y dejaron constancia del deceso del niño y demás  circunstancias que rodearon los hechos. 


PREGUNTAS

De conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, responda las siguientes interrogantes, por una parte, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, por otra, como Juez en funciones de Control y finalmente como defensa privada, en conexión con las siguientes premisas:
1.1 Indique la precalificación jurídica.
1.2 Procedimiento a seguir
1.3 Medida de coerción personal aplicable: De decidirse por una medida privativa, indique donde observo la mínima actividad probatoria para culpar al sospechoso y de tratarse de una medida cautelar, señale según su opinión donde concretamente extrajo la mínima actividad probatoria para exculpar. 
1.4 Testigo presencial o referencial.
1.5 autor o participe del hecho punible
1.6 Fundados elementos de convicción
1.7.-Mencione y explique cuales diligencias de investigación considera adecuadas para la búsqueda de la verdad.
1.8.-cuales diligencias de investigación correspondería ordenar al Ministerio Publico sin autorización judicial.
1.9.- Que efecto produce que Ministerio Publico realice una diligencia investigativa, inobservando que la misma requiere previamente autorización del tribunal.
1.10. En caso de no compartir la decisión que otorgue medida judicial de privación preventiva de libertad o las medidas cautelares,  bajo qué premisa normativa y argumentos válidos  apelaría del auto, situándose   por una parte como Ministerio Publico y por otra como defensa privada.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:  
Precalificación Jurídica: los hechos se subsumen dentro de la conducta de Homicidio Intencional con Alevosía previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del código penal, para el ciudadano Juan Romero así como también el delito de abuso sexual en la modalidad de violación, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en su primer aparte. Así mismo para la ciudadana María León los delitos antes mencionados en grado de cooperador inmediato en concordancia con el artículo 83 del código penal. Se decrete la detención como FLAGRANTE, y que el procedimiento continúe por la vía del procedimiento  ORDINARIO y como medida de coerción se acuerde la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD,  de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe un hecho punible que no está evidentemente prescrito, existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos en el hecho antes atribuido, así como también una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización de la verdad no solo por el daño causado sino por cuanto el parágrafo primero del artículo 237 señala que se presumirá el peligro de fuga cuando la pena a imponer sea igual o mayor a diez años y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEFENSA PRIVADA:  oída, como ha sido la exposición de la representación fiscal, esta defensa técnica consiente de la misión que le ha sido encomendada, después de un breve examen de las diligencias investigativas que obran en autos, sin caer en subjetivismos exacerbados estima como mecanismo defensivo hacer las consideraciones siguientes: esta defensa rechaza  ministerio público no observa de manera alguna de que forma la conducta desplegada por mi patrocinado puede subsumirse en el hecho anti jurídico que se pretende a tribuir, Primero:  porque no está uno de los elementos del delito como lo es la acción lo cual no es otra cosa que el acto mediante el cual se realiza un acto anti jurídico, pues no narro la fiscalía en su exposición  de qué forma tanto el ciudadano juan romero como la ciudadana maría león realizaron tal acción, así mismo no existen fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los ciudadanos en el hecho anti jurídico atribuido por el ministerio público, por consiguiente esta defensa pasa a solicitar a este tribunal primero se aparte de la precalificación dada a los hechos por parte del ministerio público. Segundo: de ser acordada la misma y a sabiendas de que estamos en una fase incipiente del proceso esta defensa comparte el criterio de seguir la investigación por el procedimiento ordinario a los fines de plantear las diligencias correspondientes que permitan exculpar de responsabilidad a mis patrocinados. Tercero: esta defensa pasa a solicitar se aparte también de la solicitud fiscal de la medida privativa preventiva de libertad y sea acordada una medida cautelar de las contempladas en el artículo 242 ordinales 3, 8 y 9. A todo evento sea acordado una medida cautelar 242 ordinal 1 consistente en arresto domiciliario por considerar esta defensa que no están llenos los extremos del artículo 236 del código orgánico procesal penal.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL:
Este tribunal en nombre de la república y por autoridad de la ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: se acuerda la precalificación dada por el ministerio público. Pues existen fundados elementos de convicción para estimar la participación de los ciudadanos en el hecho que se le pretende atribuir. SEGUNDO: se acuerda la aprehensión como flagrante. TERCERO: se acuerda el procedimiento ordinario a los fines de que el ministerio público pueda presentar el acto conclusivo correspondiente en un lapso no mayor de 45 días de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del COPP, CUARTO: se acuerda como medida de coerción personal la medida privativa preventiva de libertad por estar llenos los extremos del artículo 236, 237, 238. Del COPP. QUINTO: se acuerda como centro de reclusión centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron.
Testigo presencial o referencial.
Tenemos como testigo referencial al adolescente de 14 años cuyos datos son omitidos.
Autor o participe del hecho punible.
Tenemos como autor del hecho punible al ciudadano Juan Romero y como coparticipe  a la ciudadana María León a menos que la investigación arrojara otra cosa.
Fundados elementos de convicción. Tenemos como elementos de convicción la declaración del adolescente que consiguió al bebe occiso, tenemos el acta de aprensión de adulto, el registro de cadena de custodia y evidencia donde se deja constancia de la colección del pañal del bebe, el protocolo de autopsia, el acta de los derechos del imputado, el acta de investigación penal, el acta de fijación fotográfica de inspección del sitio del suceso.
Mencione y explique cuales diligencias de investigación considera adecuadas para la búsqueda de la verdad.
Barrido del pañal en busca de apéndices pilosos que permitan dar con algún tipo de ADN. O sustancia seminal.  
Declaración ampliada del adolescente a los fines de recabar mayor información del suceso.
Prueba anticipada a los fines que no sea efímera, ni se diluya la deposición del adolescente.
Experticia hematológica al pañal colectado a los fines de determinar el origen de la mancha de naturaleza hemática que está en el pañal.
Cuales diligencias de investigación correspondería ordenar al Ministerio Publico sin autorización judicial.
Barrido del pañal en busca de apéndices pilosos que permitan dar con algún tipo de ADN.
Declaración ampliada del adolescente a los fines de recabar mayor información del suceso.
Experticia hematológica al pañal colectado a los fines de determinar el origen de la mancha de naturaleza hemática que está en el pañal.
Que efecto produce que Ministerio Publico realice una diligencia investigativa, inobservando que la misma requiere previamente autorización del tribunal.
El hecho que el ministerio publico realice cualquier tipo de diligencia investigativa sin que la misma sea aprobada o autorizada por el tribunal de control provocaría estado de indefensión a los imputados, pero al mismo tiempo le permitiría a la defensa solicitar la nulidad absoluta del acto conclusivo como lo es la acusación en virtud de que el mismo estaría fundado en pruebas obtenidas de manera ilícita por contravención de lo establecido en la norma adjetiva penal. Según lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
En caso de no compartir la decisión que otorgue medida judicial de privación preventiva de libertad o las medidas cautelares,  bajo qué premisa normativa y argumentos válidos  apelaría del auto, situándose   por una parte como Ministerio Publico y por otra como defensa privada.
 En caso de no compartir el criterio jurisdiccional en relación a la medida pudiera apelarse de la manera siguiente:
Como fiscal: en caso de que el tribunal acordare medida cautelar de las contempladas en al artículo 242 del código orgánico procesal penal, esta representación fiscal apelaría en audiencia bajo la figura del efecto suspensivo según lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de detener de inmediato la decisión que deja en libertad al imputado, y luego lo sustentaría tal como establece la norma mediante escrito a los fines que la corte de alzada conozca de dicha causa.
Como defensa : de acordarse una privativa apelaría según lo establece la norma en el artículo 439 del código orgánico procesal penal donde se refiere a la apelación de autos señalando que dicha decisión es contraria a derecho pues no existían fundados elementos de convicción que respaldaran la solicitud fiscal a los fines que el tribunal tomara dicha decisión.







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